Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Fecha: 13-Feb-2015
II.3.
II.3. Demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, tramitada ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, a instancia de Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa en contra de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, relacionada a la transferencia y posterior aclaración respecto del denominado inmueble “San Aurelio lote No. 1”, que en Sentencia fue declarada probada, en la que se dispone que el demandado se abstenga de realizar actos de perturbación de la actual propiedad y posesión de “San Aurelio S.A.”, sobre los terrenos de su propiedad, resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 13 de abril de 1989 y por Auto Supremo de 26 de octubre de 1990 (fs. 176 a 201).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Demanda de declaratoria de herederos
- II.5. Demanda ejecutiva
- II.7. Antecedentes de la demanda de nulidad de documentos
- II.8. Acta de audiencia, resolución y Sentencia Constitucional 1681/2011-R de 21 de octubre
- II.9. Auto de 11 de abril de 2014
- II.10. Requerimiento Fiscal de 7 de enero de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad
- III.2.
- seis de mayo de 1982.
- Segundo:-
- Partida 299 de 10 de marzo de 1983
- Sentencia de 9 de septiembre de 1988
- condición suspensiva
- inscripción de la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1
- 14)
- CONFIRMAR