Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Fecha: 13-Feb-2015
II.2.
II.2. Todas las acciones descritas en el numeral precedente, se encuentran debidamente registradas en el Registro de Derechos Reales de Santa Cruz, incluida la inicial transferencia sujeta a condición registrada a nombre de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, bajo el Asiento A-1; luego una sub inscripción bajo el Asiento A-2, inscrita por orden judicial correspondiente al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz; inscripción de declaratoria de herederos a favor de Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, bajo el Asiento A-3; Compra Venta registrada a favor de Ricardo Chávez Masaí, bajo el Asiento A-4 (fs. 873 y vta., 874 y vta. y 831 a 834).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Demanda de declaratoria de herederos
- II.5. Demanda ejecutiva
- II.7. Antecedentes de la demanda de nulidad de documentos
- II.8. Acta de audiencia, resolución y Sentencia Constitucional 1681/2011-R de 21 de octubre
- II.9. Auto de 11 de abril de 2014
- II.10. Requerimiento Fiscal de 7 de enero de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad
- III.2.
- seis de mayo de 1982.
- Segundo:-
- Partida 299 de 10 de marzo de 1983
- Sentencia de 9 de septiembre de 1988
- condición suspensiva
- inscripción de la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1
- 14)
- CONFIRMAR