Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de la sentencia 30/06, sin fecha, notificada el 17 de septiembre de 2007, debiendo reponerse el juicio oral por otro tribunal por mandato del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por haberse tramitado con defectos absolutos insubsanables; y, b) Se ordene al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, emita mandamiento de libertad para José Rufo Ayala Orellana, ordenando la subsistencia de las medidas cautelares aplicadas en etapa preparatoria.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin que, los demandados -entre ellos el accionante-, hayan opuesto incidente alguno, menos el de actividad procesal defectuosa previsto en el art. 169.1 del CPP
- en el momento apropiado, durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral y antes de la emisión de sentencia, pudieron oponer incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto al no haber la Jueza Ciudadana referida, participado en todos los actos procesales (art. 169.1 CPP)
- unanimidad
- 1º REVOCAR,