SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

sin que, los demandados -entre ellos el accionante-, hayan opuesto incidente alguno, menos el de actividad procesal defectuosa previsto en el art. 169.1 del CPP

Esto, en razón a que, en el caso objeto de análisis, se evidencia que, el juicio oral, fue instalado el 3 de septiembre de 2007, oportunidad en la que se procedió a la toma de declaraciones y producción de prueba por parte del Ministerio Público, habiéndose opuesto excepción por conexitud que fuera rechazada; asimismo, se inició la toma de declaraciones testificales, prolongándose la audiencia hasta horas 17:30 de aquel día, momento en el que, por determinación de la autoridad jurisdiccional, se suspendió la audiencia hasta el 5 del mismo mes y año, momento en el cual, luego de haberse reinstalado el verificativo, se hizo presente la Jueza Ciudadana, Elizabeth Evangelina Rivera Flores, quien se sumó al proceso, habiéndosele tomado juramento y continuado con la presentación de declaraciones testificales y producción de prueba documental, sin que, los demandados -entre ellos el accionante-, hayan opuesto incidente alguno, menos el de actividad procesal defectuosa previsto en el art. 169.1 del CPP.