Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega que los demandados vulneraron sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y al principio de inmediación, toda vez que la sentencia condenatoria emitida en su contra, fue suscrita por una Jueza Ciudadana que no participó de todos los actos procesales, hecho que constituye defecto absoluto y amerita la anulación de obrados, debiendo disponerse que el juicio se reenvíe a otro Tribunal y sea nuevamente instaurado en apego a las normas legales. Añade que este hecho lo denunció mediante apelación restringida y posteriormente en casación; sin embargo, los Tribunales superiores, no dieron cabal respuesta a sus pretensiones.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin que, los demandados -entre ellos el accionante-, hayan opuesto incidente alguno, menos el de actividad procesal defectuosa previsto en el art. 169.1 del CPP
- en el momento apropiado, durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral y antes de la emisión de sentencia, pudieron oponer incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto al no haber la Jueza Ciudadana referida, participado en todos los actos procesales (art. 169.1 CPP)
- unanimidad
- 1º REVOCAR,