SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante alega que los demandados vulneraron sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y al principio de inmediación, toda vez que la sentencia condenatoria emitida en su contra, fue suscrita por una Jueza Ciudadana que no participó de todos los actos procesales, hecho que constituye defecto absoluto y amerita la anulación de obrados, debiendo disponerse que el juicio se reenvíe a otro Tribunal y sea nuevamente instaurado en apego a las normas legales. Añade que este hecho lo denunció mediante apelación restringida y posteriormente en casación; sin embargo, los Tribunales superiores, no dieron cabal respuesta a sus pretensiones.