SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 26 de junio de 2014, cursante de fs. 219 a 222 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Rodrigo Rafael Abendaño Céspedes en representación legal de José Rufo Ayala Orellana contra William Eduard Alave Laura y María Lourdes Bustamante Ramírez, ex Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala; Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla; Jueces Técnicos; y, Gonzalo Alex Ayala Bueno, Elizabeth Evangelina Rivera Flores y Hortencia Baena Peña, Jueces Ciudadanos de Sentencia Penal de Quillacollo, del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin que, los demandados -entre ellos el accionante-, hayan opuesto incidente alguno, menos el de actividad procesal defectuosa previsto en el art. 169.1 del CPP
- en el momento apropiado, durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral y antes de la emisión de sentencia, pudieron oponer incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto al no haber la Jueza Ciudadana referida, participado en todos los actos procesales (art. 169.1 CPP)
- unanimidad
- 1º REVOCAR,