Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. José Rufo Ayala Orellana y Bernardo Orellana Claros, formularon recurso de apelación restringida el 4 de octubre de 2007, denunciando entre otros aspectos, la existencia de defectos absolutos, respecto a la participación de la Jueza Ciudadana, Elizabeth Evangelina Rivera Flores; recurso que siendo conocido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mereció Auto de Vista 44/2009 de 9 de febrero, que declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida, decisión con la que se notificó a los recurrentes el 18 de junio del indicado año (fs. 104 a 118 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin que, los demandados -entre ellos el accionante-, hayan opuesto incidente alguno, menos el de actividad procesal defectuosa previsto en el art. 169.1 del CPP
- en el momento apropiado, durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral y antes de la emisión de sentencia, pudieron oponer incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto al no haber la Jueza Ciudadana referida, participado en todos los actos procesales (art. 169.1 CPP)
- unanimidad
- 1º REVOCAR,