SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. El 6 de septiembre de 2007, se procedió a la reinstalación de audiencia de juicio oral, continuándose con la toma de declaraciones para luego proceder con la revisión de la prueba documental; posteriormente, cerrado el debate, se habilitó la fase de conclusiones, una vez concluida ésta, la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, declaró cuarto intermedio, de 20 minutos para deliberar y señaló audiencia de lectura de sentencia para el 10 de igual mes y año; sin embargo, se dictó la parte resolutiva del fallo, en la cual, por “unanimidad”, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, sin incidente previo que resolver, profirió sentencia condenatoria contra José Rufo Ayala Orellana y Bernardo Orellana Claros, por los delitos de lesiones graves y leves, imponiéndoles la pena de reclusión de tres años y seis meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación San Pablo de Quillacollo, con responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia. Se advirtió a las partes que la sentencia era recurrible mediante la apelación restringida en el plazo de quince días, previsto en el art. 408 del CPP (fs. 91 vta. a 94 y 98 a 103).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin que, los demandados -entre ellos el accionante-, hayan opuesto incidente alguno, menos el de actividad procesal defectuosa previsto en el art. 169.1 del CPP
- en el momento apropiado, durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral y antes de la emisión de sentencia, pudieron oponer incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto al no haber la Jueza Ciudadana referida, participado en todos los actos procesales (art. 169.1 CPP)
- unanimidad
- 1º REVOCAR,