SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que, luego de sustanciado un proceso penal en su contra, se dictó la sentencia condenatoria viciada por defectos absolutos, debido a que, una Jueza Ciudadana no participó de todo el proceso y, no obstante de haber reclamado tal extremo en apelación restringida como en casación, su pretensión no fue atendida, vulnerándose sus derechos al debido proceso, “a la “seguridad jurídica” y al principio de inmediación.
Conforme a lo expuesto en el Fundamente Jurídico precedente, la Sala Primera Especializada, luego de analizados los antecedentes, considera que en el caso concreto, se hace evidente la presencia del principio de subsidiariedad que impide a esta jurisdicción emitir criterio respecto a la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin que, los demandados -entre ellos el accionante-, hayan opuesto incidente alguno, menos el de actividad procesal defectuosa previsto en el art. 169.1 del CPP
- en el momento apropiado, durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral y antes de la emisión de sentencia, pudieron oponer incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto al no haber la Jueza Ciudadana referida, participado en todos los actos procesales (art. 169.1 CPP)
- unanimidad
- 1º REVOCAR,