Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.8.
II.8. El 20 de julio de 2009, José Rufo Ayala Orellana y Bernardo Orellana Claros, plantearon recurso de casación contra el mencionado Auto de Vista 44/2009, mereciendo el Auto Supremo 746/2013 de 17 de diciembre, por el cual, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso; decisión que fue puesta a conocimiento de los recurrentes el 19 de diciembre de 2013 (fs. 110 a 131).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin que, los demandados -entre ellos el accionante-, hayan opuesto incidente alguno, menos el de actividad procesal defectuosa previsto en el art. 169.1 del CPP
- en el momento apropiado, durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral y antes de la emisión de sentencia, pudieron oponer incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto al no haber la Jueza Ciudadana referida, participado en todos los actos procesales (art. 169.1 CPP)
- unanimidad
- 1º REVOCAR,