Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Reinstalada la audiencia el 5 de septiembre de 2007, “previa verificación de las partes la Sra. Presidenta toma el juramento a una juez ciudadano, incorporándose inmediatamente, seguidamente se hizo presente el testigo” (sic), reiniciándose la toma de declaraciones testificales hasta horas 18:00 aproximadamente, momento en el que, luego de ampliar el horario con la finalidad de culminar la recepción de una declaración, dispuso la suspensión del verificativo hasta el 6 del mismo mes y año a horas 14:30 (fs. 87 vta. a 91 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin que, los demandados -entre ellos el accionante-, hayan opuesto incidente alguno, menos el de actividad procesal defectuosa previsto en el art. 169.1 del CPP
- en el momento apropiado, durante la sustanciación de la audiencia de juicio oral y antes de la emisión de sentencia, pudieron oponer incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto al no haber la Jueza Ciudadana referida, participado en todos los actos procesales (art. 169.1 CPP)
- unanimidad
- 1º REVOCAR,