SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

23-11-44

Refirió que el proceso judicial fue instaurado sin ningún tipo de fundamentación señalando únicamente que habría hecho abandono de sus funciones incurriendo en la violación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), referido a la inasistencia injustificada de más de seis días continuos, y el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, que fueron derogados mediante el art. 2 de la Ley “…23-11-44…” (sic), siendo inaplicables, en consecuencia, al no ser considerado el retiro voluntario y la inasistencia como causales de despido, se advierte que cuando se da el caso de un retiro voluntario ya sea verbal o de forma escrita, no es posible ni pertinente aplicar el despido legal.

Manifestó también que el 25 de abril de 2013, puso esa situación a conocimiento del Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, instancia que emitió la Conminatoria el 28 de octubre de ese año, señalando que al no haber sentencia ejecutoriada y al ser el trabajador y Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Petroleros del Sur, gozando de fuero sindical, dispuso su reincorporación a su fuente laboral.     

Finalmente aseveró que el Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, (elevada a rango de Ley el 21 de febrero de 2006), regula la institución jurídica laboral del fuero sindical, que tiene por finalidad resguardar el ejercicio del derecho a la libre asociación profesional y sindical garantizando la estabilidad de los dirigentes sindicales elegidos por voluntad de los obreros y empleados sindicalizados, evitando las represalias que se quiera ejercer por actividades en defensa de sus mandantes; así como el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 11.I establece que se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias; también la RM 447/2009 de 8 de julio, señala que en caso de producirse el despido intempestivo o forzoso se aplicará lo dispuesto por el referido Decreto Supremo, conforme al art. 10.III de la misma norma indicada.