SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 29 de enero de 2008, suscribió contrato indefinido de trabajo con YPFB en el cargo de Operador de Planta de Gas II, dependiente del Distrito Comercial Oriente, siendo transferido a la Zona Comercial Bermejo; en esa situación y a consecuencia de que su hijo sufrió un accidente, tuvo que ausentarse de su trabajo, lo cual fue comunicado al Jefe Comercial de dicha zona a efecto de que se le concediera el permiso correspondiente, quien de manera verbal aprobó el mismo, empero por el momento de desesperación no se percató de firmar la papeleta correspondiente.

Refiere que luego de no haber podido comunicarse telefónicamente con sus jefes superiores por falta de comunicación en el lugar donde se encontraba, el 4 de abril de 2013, se apersonó a su fuente de trabajo, donde le indicaron que no podía ingresar dadas las ordenes de Recursos Humanos (RR.HH.) de La Paz y el Jefe de Personal de Tarija, sin haberle notificado con ninguna documentación que demuestre dicho impedimento, ni con ningún memorándum de despido o que exprese esa situación, constituyendo un ilegal despido, ante lo cual, al ser miembro del Sindicato de acuerdo a Resolución Ministerial (RM) 1016/12 de 28 de diciembre de 2012, que reconoce a la Directiva Sindical de Trabajadores Petroleros del Sur, elegido por el periodo del 11 de septiembre de 2012 al 10 de septiembre de 2015, del cual es miembro en calidad de Secretario de Relaciones, acudió ante su Sindicato, quienes realizaron la representación correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que envió el oficio MTES/DGAS/059/2013 de 4 de abril, a Carlos Villegas Quiroga en su condición de Presidente de YPFB, pidiendo el cumplimiento de la normativa, sin que haya recibió respuesta alguna al respecto y menos cumplir con lo expresado en el oficio, más al contrario fue objeto de que se le inicie proceso judicial de desafuero sindical y despido mal planteado al hacer mención a los arts. 16 inc. d) y 9 inc. d) del “Decreto Reglamentario”; y, 136, 338 y 339 Reglamento Interno, no obstante que dicha normativa se halla abrogada, situación que no fue valorada emitiendo Sentencia solamente sobre el fuero sindical, el mismo que se encuentra en recurso de apelación en Tarija en la Sala Social Administrativa, por lo que la Sentencia de primera instancia no estaría ejecutoriada.