Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
La Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de abril de 2014, cursante de fs. 148 vta. a 150, declaró improcedente la acción, con el argumento de la concurrencia de lo previsto en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); consecuentemente, el accionante mediante memorial presentado el 30 de ese mes y año, (fs. 152 a 154) impugnó dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 23-11-44
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 21
- sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en parte