SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional. Jurisprudencia reiterada.
2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 23-11-44
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 21
- sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en parte