SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

provisional

En razón a lo expuesto precedentemente, y en coherencia con el entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico anterior, y siendo evidente la renuencia de la parte demandada al cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, corresponde a este Tribunal conceder la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada de cumplimiento a la misma, aclarando que ésta, es provisional, toda vez que el empleador, conforme a la facultad establecida por el art. 10.IV del DS 28699, incluido por su similar 0495, interpuso en la vía judicial proceso social de desafuero contra el accionante por haber supuestamente incurrido en las causales de despido justificado establecido en el art. 16 inc. d) de la LGT, concordante con el art. 9 inc. d) de su Reglamento, instancia que con plenitud de jurisdicción y competencia dilucidará las circunstancias del caso, valorará la prueba presentada, y dirimirá hechos y derechos que se encuentren controvertidos con motivo de la destitución.

Finalmente, respecto al pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, cabe señalar que la justicia constitucional no es la vía habilitada para determinar el monto que le corresponde al accionante a ser percibido por los sueldos y salarios, por cuanto, como ya lo manifestó este Tribunal en casos similares al presente, “…se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa la que dimensione el alcance de su propia disposición” (SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre); en consecuencia, de acuerdo a lo señalado, corresponde denegar la tutela sobre este aspecto.