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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3

    Fecha: 20-Feb-2015

    II.2.

    II.2.  Por Informe ZCBJO-001/2013 de 4 de marzo, el Jefe de la Zona Comercial Bermejo informó al Jefe Distrital Comercial sobre la ausencia de Víctor David Claros Castropinto, quien no se habría presentado a trabajar desde el 25 de febrero del mismo año, hasta la fecha de dicho informe, desconociendo los motivos, haciendo constar que no hizo llegar ninguna solicitud de vacación o baja médica (fs. 210).  

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 23-11-44
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • i)
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.6.1.
    • II.6.2.
    • II.7.1.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional. Jurisprudencia reiterada.
    • Fragmento 21
    • sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • provisional
    • CONFIRMAR en parte

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