Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.7.1.
II.7.1. El Jefe Regional de Bermejo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitió Conminatoria de 28 de octubre de 2013, dirigido a Carlos Villegas Quiroga, Presidente de YPFB, señalando que al evidenciarse que no existe sentencia ejecutoriada y siendo el trabajador, Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Petroleros del Sur, goza de fuero sindical, disponiendo su reincorporación a su fuente de trabajo al cargo que ocupaba antes y se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que le corresponda (fs. 36 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 23-11-44
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 21
- sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en parte