Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.6.
II.6. YPFB por memorial de 1 de abril de 2013, planteó demanda de desafuero sindical contra el accionante en su condición de Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Petroleros del Sur, por haber incurrido en la causal de despido justificado establecida en el inc. d) del art. 16 de la LGT, concordante con el art. 9 inc. d) del Reglamento de la LGT, solicitando se declare probada la demanda y se disponga el despido del trabajador sin lugar a beneficios sociales (fs. 4 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 23-11-44
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 21
- sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en parte