SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante Comunicación Interna DPPR-031/2013 de 6 de marzo, el Responsable de RR.HH. de YPFB, hizo conocer al Distrital Comercial Tarija, que Víctor David Claros Castropinto, no se presentó a trabajar desde el 25 de febrero de 2013, hasta la fecha de la Comunicación Interna, faltando a su fuente laboral sin justificar su inasistencia contraviniendo el art. 339 del Reglamento Interno de la Empresa, que prevé que el trabajador no podrá abandonar el lugar de sus labores sin antes llenar el formulario de permiso, debiéndose solicitar toda licencia oportunamente; recayendo dicha ausencia en lo previsto en el art. 136 del referido Reglamento, que establece que el trabajador podrá ser retirado sin goce de ninguna suma por concepto de retiro, al concurrir el “inc. d)” que establece “la inasistencia injustificada y continua de más de seis días”; solicitando que se ponga a disposición de la Dirección Nacional de RR.HH. al accionante, para que se proceda conforme al Reglamento Interno (fs. 209).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 23-11-44
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 21
- sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en parte