Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0143/2014-RCA de 6 de junio, cursante de fs. 159 a 166, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del CPCo, resolvió revocar la Resolución de 24 de abril de 2014, disponiendo la admisión de la presente acción, y la emisión de resolución en audiencia pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 23-11-44
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de conminatorias de reincorporación por la justicia constitucional. Jurisprudencia reiterada.
- Fragmento 21
- sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR en parte