SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 35

                  
De acuerdo a la jurisprudencia consignada en el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo, compete a la jurisdicción constitucional, verificar si en la labor interpretativa realizada por la jurisdicción ordinaria, no se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, pues de darse ello, amerita la protección constitucional respectiva, ante violaciones de derechos y garantías constitucionales ocasionadas por una interpretación de la jurisdicción ordinaria que vulnere tales principios; es decir, puede la jurisdicción constitucional participar en el tema interpretativo del ámbito judicial, cuando la problemática adquiera relevancia constitucional y afecte alguna garantía o derecho fundamental, basado en el desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria. Esta jurisprudencia estableció además determinados requisitos que deben cumplirse para que esta jurisdicción ingrese a realizar esa tarea.