SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante, ratificó los fundamentos de su demanda, y ampliándola pidió al Tribunal de garantías, aplicar el art. 2.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala que se podrá aplicar la interpretación sistemática de la CPE, la interpretación teleológica según los fines establecidos en los principios constitucionales; es decir, cualquier interpretación que se haga de una norma, se la debe realizar en conformidad a los principios, en este caso al debido proceso, legalidad, seguridad jurídica y pro homine; y ver si realmente hubo o no una exégesis correcta de parte de las autoridades demandadas.