SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.3.

II.3.  Cursa recurso de apelación interpuesto por el accionante, a través del cual, entre otros agravios, al referirse al erróneo cálculo inadvertido por la Jueza inferior, denuncia que ésta no tomó en cuenta que en el informe del SENASIR, se hace constar expresamente que las notas de cargo 027/01, 09/03 y 13/03 giradas contra la Fábrica de Chocolates Taboada S.R.L., se encuentran anuladas y por ende sin valor legal, resultando ilegítimo pretender hacer valer las mismas, para reconocer la suma adeudada y consignada en la demanda; argumento en base al cual, señala que el monto utilizado para la ejecución es indebido, pues debió considerarse la suma consignada en el convenio de pago 37/04, menos la “cuatro” cuotas debidamente canceladas conforme se acreditó en el kardex de la empresa que representa. Asimismo, denuncia que el Auto apelado no se encuentra fundamentado, ni realizó una valoración adecuada de los antecedentes que dieron lugar al cálculo del monto supuestamente adeudado (fs. 112 a 122 vta.).