SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.7. Análisis del caso concreto

El accionante considera que dentro la demanda coactiva social seguida por el SENASIR contra la empresa que representa, las autoridades demandadas al pronunciar sus respectivas Resoluciones, vulneraron su derecho, señalando que la Jueza de la causa no fundamento los argumentos que se expuso como defensa, ni motivó su criterio, como tampoco sustentó su posición en norma legal alguna, ignorando además referirse a la dispocisión que respaldo su memorial de excepción, autoridad que finalmente no tomó en cuenta las tres notas de cargo que se encontraban anuladas y menos se pronunció sobre los cinco pagos realizados por la empresa que representa. En relación a los Vocales demandados, refiere que éstos no se manifestaron sobre los agravios expuestos, relativos a la nulidad de las notas de cargo y los cinco pagos cancelados por la empresa.

Respecto a los Magistrados ahora demandados, menciona que éstos tampoco se manifestaron sobre los cinco pagos que se realizaron e hicieron una simple referencia a la nulidad de las tres notas de cargo, no respondiendo de forma fundamentada sobre tales aspectos, autoridades que además realizaron una errónea y arbitraria interpretación del art. 8 inc. c) del DS 27236.

De los antecedentes conocidos por este Tribunal, se advierte que dentro la demanda coactiva social seguida por el SENASIR contra la fábrica de chocolates Taboada S.R.L., la Jueza demandada, emitió el Auto Definitivo 79 de 21 de septiembre de 2012, por el cual declaró probada la misma; fallo contra el cual, la parte accionante interpuso recurso de apelación, lo que motivó  que los Vocales demandados, pronunciaran el Auto de Vista 270/2013, confirmando el Auto apelado, conforme se menciona en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4. En vista de ello, la indicada fábrica planteó recurso de casación, con los argumentos expuestos en la Conclusión II.5 de este fallo; pronunciando los Magistrados demandados, el Auto Supremo 728, por el cual declararon infundado dicho recurso en la forma y en el fondo, tal como se hace constar en la Conclusión II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante en el presente caso, cuestiona las resoluciones emitidas a su turno por cada una de las autoridades demandadas, en ese cometido refuta el Auto Definitivo emitido por la Jueza Primera de Partido del Trabajo, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca; el Auto de Vista dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; así como el Auto Supremo pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

A fin de resolver adecuadamente la presente acción de defensa, el análisis de los cuestionamientos expuestos en ella, se centrará inicialmente en el Auto Supremo, pues si de cuyo examen se comprueba que en su pronunciamiento se lesionó el derecho invocado por el accionante, corresponderá declarar su nulidad, circunstancia que habilitará a esta jurisdicción constitucional para poder revisar los demás aspectos denunciados con relación al Auto de Vista, y en la misma dinámica, con los que se mencionan respecto al Auto Definitivo de primera instancia; bajo esas circunstancias, se pasa a analizar las resoluciones cuestionadas.