SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.7.3  Sobre la valoración de la prueba

Al señalar el accionante que las autoridades demandadas no emitieron ningún pronunciamiento, tampoco tomaron en cuenta, y menos hicieron referencia alguna sobre las notas de cargo anuladas y las cuotas canceladas por la empresa que representa, este Tribunal encuentra por sobreentendida la denuncia en relación a la omisión valorativa del acervo probatorio presentado en respaldo de sus argumentos, situación excepcional que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, abre la posibilidad para que esta jurisdicción, pueda ingresar a verificar si la labor valorativa, privativa de la jurisdicción ordinaria, fue llevada a cabo correctamente; omisión en base a la cual, reclama que correspondía que las indicadas autoridades se manifiesten sobre dichas pruebas, al margen de hacerlo sobre las pretensiones expuestas en su debida oportunidad, con lo que pretendía demostrar su incidencia en el cálculo y la determinación final del monto demandado por el SENASIR.

Ahora bien, de acuerdo a lo advertido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que los demandados al emitir sus respectivas determinaciones, no hicieron mención a ninguna de las pruebas identificadas de forma precedente y señaladas por el accionante, lo que implica que no se recibió, analizó ni compulsó las mismas y tampoco se les asignó el respectivo valor de acuerdo a la tasación legal o las reglas de la sana crítica, no dieron a conocer además, los motivos por los cuales no se las habría valorado, prueba que de haber sido considerada, podía repercutir en la determinación y precisión del verdadero monto por el cual debía ser demandada la empresa que representa el accionante. Lo expuesto, permite concluir que ninguno de los demandados realizó una apreciación conjunta e integral de todos los elementos probatorios cursantes en la demanda coactiva social de referencia, excluyendo de su análisis y consideración valorativa, las notas de cargo anuladas y las cuotas que habrían sido pagadas por la fábrica de chocolates Taboada S.R.L., tornando sus fallos en ilegales, irrazonables y conculcatorios del derecho al debido proceso del accionante, en su elemento valoración adecuada de la prueba, el cual si bien no fue mencionado de forma expresa en el memorial de demanda; sin embargo, de los argumentos y denuncias expuestas, se lo tiene por aludido implícitamente, en aplicación del principio iura novit curia desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo; circunstancia que amerita la concesión de la tutela solicitada sobre este aspecto, al advertirse una conducta omisiva por parte de las autoridades judiciales ahora demandadas.