SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.2.

II.2.  Por Auto Definitivo 79 de 21 de septiembre de 2012, la Jueza demandada, resolviendo el tema de la prescripción, no hace mención al art. 465 del Reglamento al Código de Seguridad Social mencionado por la fábrica demandada, sino a los arts. 22 y 23 de la Ley 1732, y 230 del Código de Seguridad Social (CSS); y sobre el reclamo del erróneo cálculo realizado por el SENASIR, indica que la calificación se realiza conforme a las reglas del procedimiento interno para prever multas, intereses y otros, “previsto en su procedimiento en la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, como reconoce la cláusula quinta del Convenio N° 37/20042 por lo que la calificación de la nota de cargo 020/2011 de 13 de mayo de 2011, se encuentra conforme a las normas procesales administrativas reconocidas en la ley especial, siendo correcta la suma Bs336 369,18.- que se demanda” (sic) (fs. 102 a 103 vta.).