SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.4.

II.4.  A través del Auto de Vista 270/2013 de 2 de agosto, los Vocales demandados confirmaron el Auto apelado, haciendo constar en el “considerando I, los antecedentes y los agravios” expresados por el accionante en su recurso de apelación, advirtiéndose en el punto tres, que dichas autoridades hacen una somera mención de las cuotas pagadas por la fábrica que representa el accionante; en el considerando II, punto III, resolviendo un agravio expresado en la apelación, hacen simple referencia de que: “…incluso hubo pagos parciales del monto adeudado que en los hechos implica que la entidad demandante ejercía su derecho de cobro de los adeudos varias veces mencionados” (sic); en el punto IV que se refiere al erróneo cálculo del monto adeudado, no hacen constar expresamente como agravios, los dos aspectos consignados en el recurso de apelación -descritos en la conclusión anterior-, referidos a las notas de cargo anuladas y las cuotas canceladas por la fábrica mencionada, señalando simplemente que en la alzada no se proporcionaron los datos suficientes ni otros elementos de juicio, a efectos de verificar que el monto demandado fuese erróneo (fs. 211 a 214).