SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.5.

II.5.  Consta el recurso de casación interpuesto por el accionante en representación de la fábrica de chocolates Taboada S.R.L., pidiendo se anulen obrados, caso contrario se case el Auto de Vista impugnado y su complementario, pronunciados por los Vocales codemandados, y deliberando en el fondo, declaren improbada la demanda principal y probada la excepción de prescripción; recurso en el cual, entre uno de los argumentos esbozados en la forma, se encuentra el relacionado a que la Jueza de la causa y el Tribunal de alzada, no se pronunciaron sobre el aspecto reclamado oportunamente, relativo a que no se descontaron del monto adeudado, las cinco cuotas pagadas en función al convenio de pago, reconocidas por el SENASIR; asimismo, refiere que la acción de cobro debió iniciarse sobre la totalidad del monto establecido en el convenio de pago, mas multas e intereses, pero no respecto a montos condonados y que son inexistentes por la declaratoria de anulación que se acreditó en el proceso social, aspecto que habría sido ignorado por el tribunal de alzada; en relación a ello, indica que las notas de cargo 027/01, 09/03 y 13/0, se encuentran anuladas y por ende sin valor legal, resultando ilegítimo pretender hacer valer las mismas para reconocer como deuda, la suma demandada en el proceso de referencia. En cuanto al fondo se denuncia, entre otros aspectos, la violación de los arts. 6 y 8 del DS 27236, en cuyo análisis se hace referencia a las cuotas pagadas que no fueron descontadas del monto total de la deuda; así también, se denuncia la falta de valoración del informe SENASIR-COBR-060/2011 de 13 de mayo, que demostraría el error de cálculo, pues el monto inicial fue realizado en base a montos establecidos en notas de cargo anuladas. Al analizar el punto relativo al error de hecho en la apreciación de las pruebas, hace referencia a que el monto que debió haberse tomado en cuenta para realizar el cálculo de la deuda, era el establecido en la cláusula segunda del convenio de pago, descontando las cinco cuotas canceladas; asimismo, del informe del SENASIR, que da cuenta de todo lo mencionado supra (fs. 223 a 239).