SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.7.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria

En el presente caso, el accionante denuncia que los Magistrados demandados, al emitir el Auto Supremo cuestionado, realizaron una errónea y arbitraria interpretación del art. 8 inc. c) del DS 27236, indicando que por tal motivo se conculcaron los principios de seguridad jurídica, legalidad y el debido proceso; así también, señala que en el caso de análisis se podrá aplicar la interpretación sistemática de la Norma Suprema y la interpretación teleológica según los fines establecidos en los principios constitucionales, y ver si realmente hubo o no una interpretación correcta de parte de las autoridades demandadas; bajo esos parámetros, pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis y verificación de la legalidad y pertinencia de las disposiciones y normativa empleada por dichas autoridades al momento de pronunciar su respectiva Resolución; no obstante de haber incumplido con los requisitos establecidos en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar de manera excepcional, a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, realizada por los Magistrados ahora demandados al pronunciar el Auto Supremo cuestionado a través de la presente acción de amparo constitucional.

En ese sentido, si bien se advierte que éste hizo una mención de los principios supuestamente vulnerados; empero, no hizo alusión a los derechos que estima lesionados con la interpretación realizada por los Magistrados demandados; además, no indicó claramente los motivos por los cuales considera que esa interpretación resultaba insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica, o con error evidente; incumpliendo también con identificar las reglas de interpretación que se omitieron por dichas autoridades y obviando de la misma manera,  establecer el nexo de causalidad entre los derechos -innombrados- que suponía lesionados y la interpretación cuestionada, sin haber consignado finalmente, la relevancia constitucional del problema planteado, con relación al resultado que buscaba con la presente acción de amparo constitucional, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar la revisión de la interpretación normativa realizada por las autoridades ahora demandadas, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, en relación a la temática expuesta al exordio.

De acuerdo a lo advertido por esta jurisdicción constitucional, se tiene que el Tribunal Supremo de Justicia realizó la reconformación de la única Sala Social y Administrativa que emitió el Auto Supremo cuestionado, creando las Salas Especializadas, Sala Social y Administrativa Primera y Segunda, formando parte de la Sala Primera, el Magistrado codemandado Antonio Guido Campero Segovia, conjuntamente con su similar Pastor Segundo Mamani Villca (fs. 320 y vta.).

En vista de que el Tribunal Supremo de Justicia, como máxima instancia de decisión jurisdiccional ordinaria puede corregir las observaciones evidenciadas en el presente caso, tanto en el Auto Supremo 728, pronunciado por Antonio Guido Campero Segovia, Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa, ahora demandados, como en los fallos de instancia ya referidos, corresponde en consecuencia, dejar sin efecto sólo el indicado Auto Supremo, debiendo los Magistrados Antonio Guido Campero Segovia y Pastor Segundo Mamani Villca, que conforman la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciar un nuevo Auto Supremo, con la debida fundamentación, motivación y congruencia, considerando además las anomalías advertidas en relación al Auto de Vista 270/2013 y el Auto Definitivo 79, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y la Jueza Primero de Partido del Trabajo, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del mismo departamento.