Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 31/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 257 a 258 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada por los accionantes, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- III.2. Del instituto de recusación en materia civil
- mientras, si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- La recusación no suspenderá la competencia del juez y el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia. Los actos procesales cumplidos serán válidos aún cuando fuere declarada la separación
- Fragmento 30
- pues Roger Miranda en su calidad de sujeto activo del fenecido proceso transfirió su derecho, ya no es propietario por una parte y por otra su ex esposa, al no haber intervenido, no puede solicitar algo que está reservado exclusivamente para los sujetos procesales
- el adjudicatario era el ejecutante dentro del juicio ejecutivo, lo cual le otorga legitimidad para actuar en la ejecución del mismo por una parte y por otra, el referido art. 45-II, prescinde de la legitimidad proveniente del proceso ejecutivo, pues de su lectura se extrae que el legitimado para pedir la desocupación y entrega de la cosa subastada es el adjudicatario de la misma, sin que esto implique que necesariamente deba haber actuado en el proceso, ni que pierda tal calidad con la transferencia que éste pueda realizar posteriormente, dado que dicho acto jurídico sólo concierne a las partes intervinientes en el mismo
- Fragmento 33
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR