SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.11.

II.11.         El 24 de enero de 2013, Hernán Tapia Balboa, suscitó incidente de nulidad de obrados y restitución de inmueble, aludiendo que pese a que el Juez no se allanó a la recusación que formuló, continuó realizando actos procesales, al “extremo” de despojarle a él y a la codemandada del inmueble dado en garantía hipotecaria, sin notificarles, menos a los ocupantes y poseedores; siendo claro que, conforme a la SC 1164/2006-R de 20 de noviembre, la autoridad jurisdiccional tenía la obligación por mandato constitucional, de no resolver nada en tanto y en cuanto se resolviere su recusación (fs. 128 a 129). Incidente contestado por Marco Antonio Méndez Gutiérrez, por memorial presentado el 21 de febrero de igual año (fs. 131 a 132 vta.).