SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

La recusación no suspenderá la competencia del juez y el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia. Los actos procesales cumplidos serán válidos aún cuando fuere declarada la separación

Cabe mencionar que el art. 10.V. de la citada Ley prevé: 'La recusación no suspenderá la competencia del juez y el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia. Los actos procesales cumplidos serán válidos aún cuando fuere declarada la separación'” (las negrillas nos pertenecen).

Razonamiento jurisprudencial, aplicable al caso de exégesis, en el que la recusación formulada contra el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso coactivo civil que motivó la interposición de la presente acción de tutela; data del 23 de agosto de 2012 y 11 de septiembre de igual año, siendo resuelta por la Resolución 397/12 de 10 de octubre de 2012, por la que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró probada la misma, separando a la autoridad judicial del conocimiento de la causa coactiva. Lo que demuestra que, en la fecha de la tramitación de la recusación citada, estaban vigentes aún las previsiones contenidas en el art. 10 de la LAPCAF, -derogadas actualmente- al respecto; por previsión de la Disposición Derogatoria Primera del Código Procesal Civil vigente.