SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 33
Lo desarrollado en el apartado III de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable a la problemática planteada, en la que se impugnan como hechos fácticos, los descritos en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos citados; ceñidos esencialmente, a demandar la falta de fundamentación y motivación en la que hubieran incurrido las autoridades judiciales codemandadas, al momento de emitir la Resolución 168/2013 y el Auto de Vista 402/2013, en consideración a los incidentes de nulidad formulados por los ahora impetrantes de tutela, demandando esencialmente, los dos aspectos debidamente identificados en la parte pertinente, relativos a que no obstante la recusación planteada contra el Juez Undécimo éste dispuso el desapoderamiento y a que, éste fue ordenado sin considerar que la adjudicataria transfirió su derecho propietario a un tercero. A más de ello, también se cuestionó la Resolución 01/2014, que resolvió el incidente interpuesto en consideración de no haber sido notificados con la designación del Vocal Relator, que dictó el Auto de Vista antes anotado, con el lacónico argumento de no ser ello necesario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- III.2. Del instituto de recusación en materia civil
- mientras, si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- La recusación no suspenderá la competencia del juez y el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia. Los actos procesales cumplidos serán válidos aún cuando fuere declarada la separación
- Fragmento 30
- pues Roger Miranda en su calidad de sujeto activo del fenecido proceso transfirió su derecho, ya no es propietario por una parte y por otra su ex esposa, al no haber intervenido, no puede solicitar algo que está reservado exclusivamente para los sujetos procesales
- el adjudicatario era el ejecutante dentro del juicio ejecutivo, lo cual le otorga legitimidad para actuar en la ejecución del mismo por una parte y por otra, el referido art. 45-II, prescinde de la legitimidad proveniente del proceso ejecutivo, pues de su lectura se extrae que el legitimado para pedir la desocupación y entrega de la cosa subastada es el adjudicatario de la misma, sin que esto implique que necesariamente deba haber actuado en el proceso, ni que pierda tal calidad con la transferencia que éste pueda realizar posteriormente, dado que dicho acto jurídico sólo concierne a las partes intervinientes en el mismo
- Fragmento 33
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR