SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 33

           Lo desarrollado en el apartado III de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable a la problemática planteada, en la que se impugnan como hechos fácticos, los descritos en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos citados; ceñidos esencialmente, a demandar la falta de fundamentación y motivación en la que hubieran incurrido las autoridades judiciales codemandadas, al momento de emitir la Resolución 168/2013 y el Auto de Vista 402/2013, en consideración a los incidentes de nulidad formulados por los ahora impetrantes de tutela, demandando esencialmente, los dos aspectos debidamente identificados en la parte pertinente, relativos a que no obstante la recusación planteada contra el Juez Undécimo éste dispuso el desapoderamiento y a que, éste fue ordenado sin considerar que la adjudicataria transfirió su derecho propietario a un tercero. A más de ello, también se cuestionó la Resolución 01/2014, que resolvió el incidente interpuesto en consideración de no haber sido notificados con la designación del Vocal Relator, que dictó el Auto de Vista antes anotado, con el lacónico argumento de no ser ello necesario.