SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, en su componente de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales alegando que en ejecución de sentencia del proceso coactivo civil instaurado por Dora Vargas de Ibáñez en su contra, fueron desapoderados del bien inmueble dado en calidad de garantía hipotecaria para asegurar el cumplimiento del crédito otorgado por la coactivante; sin embargo, no se consideró la nulidad de dicho actuado, tomando en cuenta que, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, que lo ordenó fue recusado, declarándose probada la recusación anotada, a más que, la solicitud realizada al efecto, fue presentada por un tercero, a quien la ejecutante, le otorgó mandato respectivo, no teniendo ya legitimación para aquello, dada la transferencia previa de su derecho propietario que precisamente efectuó al mencionado. Precisan que, las cuestiones aludidas, fueron debidamente impugnadas en incidentes de nulidad de obrados que presentaron, los que merecieron la Resolución 168/2013 de 31 de julio, rechazándolos y el Auto de Vista 402/2013 de 22 de noviembre, confirmando el fallo impugnado. Resoluciones ambas carentes de la debida fundamentación y motivación, que se limitaron a establecer que la adjudicataria no había perdido su calidad de ejecutante, efectuando una interpretación y aplicación incorrecta de la “SC 296/01-R”, así como de la SC 1164/2006-R, relativa a la recusación. Finalmente, indican que no fueron tampoco notificados con el sorteo del Vocal Relator, que dictó el Auto de Vista  402/2013 anotado, mereciendo aquello también la interposición del incidente de nulidad pertinente, rechazado por la Resolución 01/2014 de 14 de enero, con el lacónico argumento de no ser necesaria la comunicación de dicha designación, incurriendo asimismo, en ausencia de fundamentación debida.