SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso, en su componente de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales alegando que en ejecución de sentencia del proceso coactivo civil instaurado por Dora Vargas de Ibáñez en su contra, fueron desapoderados del bien inmueble dado en calidad de garantía hipotecaria para asegurar el cumplimiento del crédito otorgado por la coactivante; sin embargo, no se consideró la nulidad de dicho actuado, tomando en cuenta que, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, que lo ordenó fue recusado, declarándose probada la recusación anotada, a más que, la solicitud realizada al efecto, fue presentada por un tercero, a quien la ejecutante, le otorgó mandato respectivo, no teniendo ya legitimación para aquello, dada la transferencia previa de su derecho propietario que precisamente efectuó al mencionado. Precisan que, las cuestiones aludidas, fueron debidamente impugnadas en incidentes de nulidad de obrados que presentaron, los que merecieron la Resolución 168/2013 de 31 de julio, rechazándolos y el Auto de Vista 402/2013 de 22 de noviembre, confirmando el fallo impugnado. Resoluciones ambas carentes de la debida fundamentación y motivación, que se limitaron a establecer que la adjudicataria no había perdido su calidad de ejecutante, efectuando una interpretación y aplicación incorrecta de la “SC 296/01-R”, así como de la SC 1164/2006-R, relativa a la recusación. Finalmente, indican que no fueron tampoco notificados con el sorteo del Vocal Relator, que dictó el Auto de Vista 402/2013 anotado, mereciendo aquello también la interposición del incidente de nulidad pertinente, rechazado por la Resolución 01/2014 de 14 de enero, con el lacónico argumento de no ser necesaria la comunicación de dicha designación, incurriendo asimismo, en ausencia de fundamentación debida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- III.2. Del instituto de recusación en materia civil
- mientras, si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- La recusación no suspenderá la competencia del juez y el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia. Los actos procesales cumplidos serán válidos aún cuando fuere declarada la separación
- Fragmento 30
- pues Roger Miranda en su calidad de sujeto activo del fenecido proceso transfirió su derecho, ya no es propietario por una parte y por otra su ex esposa, al no haber intervenido, no puede solicitar algo que está reservado exclusivamente para los sujetos procesales
- el adjudicatario era el ejecutante dentro del juicio ejecutivo, lo cual le otorga legitimidad para actuar en la ejecución del mismo por una parte y por otra, el referido art. 45-II, prescinde de la legitimidad proveniente del proceso ejecutivo, pues de su lectura se extrae que el legitimado para pedir la desocupación y entrega de la cosa subastada es el adjudicatario de la misma, sin que esto implique que necesariamente deba haber actuado en el proceso, ni que pierda tal calidad con la transferencia que éste pueda realizar posteriormente, dado que dicho acto jurídico sólo concierne a las partes intervinientes en el mismo
- Fragmento 33
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR