SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. El 10 de agosto de 2004, Dora Vargas de Ibáñez, formuló demanda coactiva civil contra Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe de Tapia, ahora accionantes, alegando incumplimiento del contrato de préstamo otorgado a favor de los mencionados por la suma de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses), quienes constituyeron como garantía real y específica, la “primera y privilegiada” hipoteca de un inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno de 500 m² y sus construcciones en una planta baja y tres pisos, ubicado en la av. Palca, actualmente Defensores del Chaco 19, zona de Chasquipampa de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 2.01.0.99.0012629; procediendo a su inscripción en calidad de acreedora. Por lo que, habiendo renunciado los deudores a los trámites del proceso ejecutivo, impetró la ejecución coactiva civil, para hacer efectivo el cumplimiento de lo debido, más el 10% de la cláusula penal, intereses convenidos, gastos y costas, bajo apercibimiento de proceder al remate del bien dado en garantía hipotecaria (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- III.2. Del instituto de recusación en materia civil
- mientras, si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- La recusación no suspenderá la competencia del juez y el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia. Los actos procesales cumplidos serán válidos aún cuando fuere declarada la separación
- Fragmento 30
- pues Roger Miranda en su calidad de sujeto activo del fenecido proceso transfirió su derecho, ya no es propietario por una parte y por otra su ex esposa, al no haber intervenido, no puede solicitar algo que está reservado exclusivamente para los sujetos procesales
- el adjudicatario era el ejecutante dentro del juicio ejecutivo, lo cual le otorga legitimidad para actuar en la ejecución del mismo por una parte y por otra, el referido art. 45-II, prescinde de la legitimidad proveniente del proceso ejecutivo, pues de su lectura se extrae que el legitimado para pedir la desocupación y entrega de la cosa subastada es el adjudicatario de la misma, sin que esto implique que necesariamente deba haber actuado en el proceso, ni que pierda tal calidad con la transferencia que éste pueda realizar posteriormente, dado que dicho acto jurídico sólo concierne a las partes intervinientes en el mismo
- Fragmento 33
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR