SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.1.

II.1.   El 10 de agosto de 2004, Dora Vargas de Ibáñez, formuló demanda coactiva civil contra Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe de Tapia, ahora accionantes, alegando incumplimiento del contrato de préstamo otorgado a favor de los mencionados por la suma de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses), quienes constituyeron como garantía real y específica, la “primera y privilegiada” hipoteca de un inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno de 500 m² y sus construcciones en una planta baja y tres pisos, ubicado en la av. Palca, actualmente Defensores del Chaco 19, zona de Chasquipampa de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 2.01.0.99.0012629; procediendo a su inscripción en calidad de acreedora. Por lo que, habiendo renunciado los deudores a los trámites del proceso ejecutivo, impetró la ejecución coactiva civil, para hacer efectivo el cumplimiento de lo debido, más el 10% de la cláusula penal, intereses convenidos, gastos y costas, bajo apercibimiento de proceder al remate del bien dado en garantía hipotecaria (fs. 5 a 6).