SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.   Del instituto de recusación en materia civil

Siguiendo las enseñanzas del procesalista COUTURE Eduardo J. en su obra Estudios de Derecho Procesal Civil, Tomo III, ediciones Depalma, 1998:161 '…existen dos formas de recusación: la recusación perentoria o recusación sin causa y la recusación motivada o recusación con causa', habiéndose optado, en nuestra economía procesal, por esta última, es decir, por la recusación motivada, con la particularidad de que es el propio legislador quien enumera las causales de su procedencia.