SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.2.

II.2.    Mediante Resolución 295/2004 de 12 de agosto, pronunciada por Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, observando que la escritura pública 161/2004 de 28 de mayo, de otorgación del préstamo descrito en la Conclusión anterior, se constituía en título coactivo de suma exigible, líquida y plazo vencido, al cumplir con lo previsto en el art. 48 de la LAPCAF; se declaró probada la demanda interpuesta, ordenando el embargo del bien dado en garantía hipotecaria, disponiendo la ejecución coactiva hasta la cancelación de la suma reclamada, más intereses convencionales, penales, costas y gastos procesales, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de dar aplicación a los arts. 496 y 502 del CPC (fs. 7 a 8).