SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.15.

II.15.  Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2013, Hernán Tapia Balboa, formuló nuevo incidente de nulidad de obrados, impugnando que, no se notificó a ninguna de las partes con la designación de sorteo de Vocal Relator, a efectos de otorgarle la posibilidad de formular recusación si consideraban pertinente, en transgresión del debido proceso (fs. 198 a 199). Pronunciándose la Resolución 01/2014 de 14 de enero, rechazándolo, estableciendo que, se cumplió con el trámite referente a las apelaciones en efecto devolutivo, debiendo considerarse el art. 245 del CPC, que prevé que: “El juez o tribunal de apelación al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al artículo 231 y sin más trámites resolverá el recurso” (sic) (fs. 204 y vta.).