SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 257 a 258 vta., denegó la tutela solicitada por los accionantes, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Del acta de remate, se advierte que la coactivante -hoy accionante-, se adjudicó el inmueble, confiriendo poder a Marco Antonio Méndez Gutiérrez, quien en esa condición prosiguió con los trámites procesales pertinentes, solicitando el desapoderamiento del inmueble, ejecutado el 20 de septiembre de 2012, no habiendo actuado la persona mencionada, a título personal; b) La SC “296/01-R”, establece los alcances del mandatario del proceso civil, tratándose de una representación; en ese entendido, la coactivante otorgó un poder a Marco Antonio Méndez Gutiérrez, para que actué en su nombre, no habiéndose producido por ende, vulneración alguna al debido proceso, en el pronunciamiento de la Resolución 168/2013 y del Auto de Vista 402/2013, impugnados a través de la garantía constitucional de examen; y, c) Cuando el amparo es planteado contra resoluciones, compele analizar únicamente a la jurisdicción constitucional, si las mismas constituyen o contienen omisiones ilegales que amenacen restringir o supriman derechos o garantías fundamentales, estando impedida de ingresar a examinar el fondo, concerniendo aquello a la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso,
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda,
- III.2. Del instituto de recusación en materia civil
- mientras, si el recusado no se allanare, remitirá antecedentes de la recusación ante quien conocerá de ella en el plazo máximo de tres días, con informe explicativo de las razones por las que no acepta la recusación, acompañando o proponiendo en su caso la prueba de la que intentare valerse
- La recusación no suspenderá la competencia del juez y el trámite del proceso continuará hasta que éste llegue al estado de pronunciarse auto interlocutorio definitivo o sentencia. Los actos procesales cumplidos serán válidos aún cuando fuere declarada la separación
- Fragmento 30
- pues Roger Miranda en su calidad de sujeto activo del fenecido proceso transfirió su derecho, ya no es propietario por una parte y por otra su ex esposa, al no haber intervenido, no puede solicitar algo que está reservado exclusivamente para los sujetos procesales
- el adjudicatario era el ejecutante dentro del juicio ejecutivo, lo cual le otorga legitimidad para actuar en la ejecución del mismo por una parte y por otra, el referido art. 45-II, prescinde de la legitimidad proveniente del proceso ejecutivo, pues de su lectura se extrae que el legitimado para pedir la desocupación y entrega de la cosa subastada es el adjudicatario de la misma, sin que esto implique que necesariamente deba haber actuado en el proceso, ni que pierda tal calidad con la transferencia que éste pueda realizar posteriormente, dado que dicho acto jurídico sólo concierne a las partes intervinientes en el mismo
- Fragmento 33
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR