SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 257 a 258 vta., denegó la tutela solicitada por los accionantes, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Del acta de remate, se advierte que la coactivante -hoy accionante-, se adjudicó el inmueble, confiriendo poder a Marco Antonio Méndez Gutiérrez, quien en esa condición prosiguió con los trámites procesales pertinentes, solicitando el desapoderamiento del inmueble, ejecutado el 20 de septiembre de 2012, no habiendo actuado la persona mencionada, a título personal; b) La SC “296/01-R”, establece los alcances del mandatario del proceso civil, tratándose de una representación; en ese entendido, la coactivante otorgó un poder a Marco Antonio Méndez Gutiérrez, para que actué en su nombre, no habiéndose producido por ende, vulneración alguna al debido proceso, en el pronunciamiento de la Resolución 168/2013 y del Auto de Vista 402/2013, impugnados a través de la garantía constitucional de examen; y, c) Cuando el amparo es planteado contra resoluciones, compele analizar únicamente a la jurisdicción constitucional, si las mismas constituyen o contienen omisiones ilegales que amenacen restringir o supriman derechos o garantías fundamentales, estando impedida de ingresar a examinar el fondo, concerniendo aquello a la jurisdicción ordinaria.