SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

El Juez de Sentencia Penal y Mixto de Guaqui, provincia Ingavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 219 a 225, concedió la tutela solicitada, disponiendo “la Nulidad de obrados hasta el auto de admisión de Fs. 40 de obrados debiendo procederse conforme a los fundamentos de la presente resolución” (sic); con los siguientes fundamentos: a) En el proceso de usucapión decenal que ha motivado la acción, no intervino la accionante, sin embargo de ser la última propietaria del inmueble, conforme se establece del Asiento 5 de la matrícula de propiedad 2.08.1.01.0010797, por lo que se vulneró su derecho a la defensa, toda vez que no pudo ser escuchada, tampoco presentar prueba y hacer uso de los recursos que la ley le franquea; b) De acuerdo a la jurisprudencia de los Autos Supremos 220 de 24 de junio de 2010 y 262 de 25 de agosto de 2011, no es posible que el actor dirija su pretensión contra una persona distinta de quien figura como actual titular en los registros de DD.RR, tampoco es viable que lo haga pretendiendo la usucapión de un bien cuya titularidad no se encuentra registrada; c) Si bien a momento de la interposición de la demanda de usucapión, el demandante presentó documento de DD.RR sobre la titularidad del inmueble, éstos no son actualizados, teniendo presente que el primer informe tenía una antigüedad de tres meses y el segundo de catorce, por lo que el Juez demandado tenía la obligación, conforme al art. 3.1 del CPC, de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y solicitar un informe actualizado a DD.RR, que acredite quién es el último propietario, lo cual no efectuado causando indefensión a la accionante; d) El plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, no le corre a la accionante, porque nunca fue notificada con las Resoluciones de rechazo de la solicitud de apersonamiento, del incidente de nulidad y la reiteración del mismo incidente; y, e) Conforme a la jurisprudencia constitucional cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta el contenido de un derecho fundamental, no puede sustentarse su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada.