SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

El abogado de Esteban Samo Ochoa, en audiencia señaló; i) En el cuaderno de amparo constitucional cursa un informe de DD.RR de 13 de abril de 2012, que establece que el propietario del lote de terreno es Norberto López Gutiérrez, la fecha de inicio de la demanda de usucapión es 19 de julio de 2012, dirigida contra quien fungía como propietario en DD.RR; ii) Derecho propietario no es tener el derecho de propiedad y ostentarlo, sino registrarlo, pues el documento debe ser oponible ante terceros; en ese sentido se hizo la demanda al propietario; iii) La accionante no es parte de la demanda, por lo que no puede plantear incidente de nulidad, más cuando el mismo tiene calidad de cosa juzgada; iv) Catalina Cantuta de Flores, planteó el incidente de nulidad el 1 de noviembre de 2013, que fue rechazado por Resolución de 4 del mismo mes y año, a partir de lo cual comenzaba a correr el término de seis meses para interponer el “recurso” de amparo, el cual ha sido planteado a los nueve meses de rechazado del referido incidente.