Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. Mediante memorial de 1 de octubre de 2013, la accionante pidió el desarchivo del expediente del proceso (fs. 91 vta.) y por escrito presentado el 1 de noviembre del mismo año suscita “incidente de nulidad por incumplimiento de normas procesales por falta de notificación a la verdadera propietaria que provoca absoluta indefensión” (sic), alegando haber demostrado plenamente -con la literal adjunta- su derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de la demanda y que la misma no estuvo dirigida contra la verdadera propietaria, pidiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 112 a 117 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- REVOCAR