SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. El Juez de Sentencia Penal y Mixto de Viacha, dictó la Sentencia 55/2013 de 12 de abril, por la cual determinó probada la demanda y declara a Esteban Samoa Ochoa, “propietario legítimo” (sic) del inmueble signado con el lote 52, manzana 208, ubicado en la urbanización “Urkupiña II” de la jurisdicción de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, incluidas sus construcciones y mejoras, con una superficie de 240 m2, por haberse operado la usucapión decenal o extraordinaria, conforme al art. 138 del CC, disponiendo la inscripción definitiva en DD.RR y alternativamente la cancelación del folio real 2081010010797 (fs. 73 a 75). Por Auto de 14 de mayo del mismo año, se declaró expresamente ejecutoriada la indicada Sentencia (fs. 82 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- REVOCAR