Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Por Auto de 3 de septiembre de 2012, el Juez ahora demandado, considerando subsanadas las observaciones, admitió la demanda y dispuso traslado a Norberto López Gutiérrez (fs. 38), notificado personalmente el 16 de octubre del mismo año (fs. 48), quien al no haber respondido a la demanda por Resolución de 6 de noviembre del indicado año, fue declarado rebelde (fs. 49 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- REVOCAR