Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 12 de junio de 2013, Catalina Cantuta de Flores, ahora accionante, se apersonó al Juzgado de Sentencia Penal y Mixto de Viacha, aduciendo que se habría enterado extraoficialmente de la existencia del proceso antes referido y que es la única y legítima propietaria del inmueble objeto de la acción, solicitando no se de curso a ninguna solicitud de la parte demandante, adjuntando documentación que acredita su derecho propietario (fs. 88). Mediante decreto de 13 del mismo mes y año, la autoridad judicial dispuso que se esté a la Resolución 55/2013 de 12 de abril y el Auto de ejecutoria de 14 de mayo del mismo año (fs. 89).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- REVOCAR