Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.8.
II.8. Por decreto de 4 de noviembre de 2013, el Juez demandado dispuso se esté al Auto de fs. 84 vta. de obrados; vale decir, el Auto de ejecutoria (fs. 118 vta.). Mediante memorial de 23 de diciembre del mismo año, la accionante solicita desglose de documentos, que al ser deferido favorablemente, la indicada recoge los documentos solicitados el 9 de enero de 2014 (fs. 209).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- REVOCAR