Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. El Juez de Sentencia Penal y Mixto de Viacha, por decreto de 20 de julio de 2012, dispuso que con carácter previo, la parte actora acredite lo siguiente: 1) La tradición de la posesión o propiedad respecto del inmueble objeto de la demanda; 2) Situación jurídica de la partida 208.1.01.0010797 de DD.RR; y, 3) Las colindancias del inmueble (fs. 32). Asimismo y ante el memorial de “cumple lo dispuesto” del demandante, por proveído de 10 de agosto del mismo año, dispuso se adjunte documento de transferencia (fs. 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- REVOCAR