SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2.Análisis del caso concreto
La accionante sustenta su denuncia de vulneración a sus derechos fundamentales invocados, porque el proceso de usucapión decenal extraordinaria, se llevó a cabo con errores procedimentales, sin darle oportunidad de asumir defensa e induciendo en error al Juez, con la finalidad de apropiarse de su terreno legalmente adquirido; por lo que, en conocimiento extra oficial del mismo, se apersonó al Juzgado, haciendo conocer los hechos irregulares, adjuntando todos los documentos que hacen a su derecho propietario sobre el terreno en cuestión, a lo que la autoridad judicial demandada, mediante un decreto de 13 de junio de 2013, señaló se esté a la Sentencia dictada y al correspondiente Auto de ejecutoria de la misma. Asimismo, el 1 de noviembre de 2013 interpuso un incidente de nulidad por falta de notificación a la verdadera propietaria, que mereció el decreto de 4 del mismo mes y año, que dispone estar al Auto de ejecutoria, sin dictar -siempre según la denuncia- una resolución fundamentada, explicando las razones por las que no se da curso al incidente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- REVOCAR