Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante reiteró los términos de la acción de amparo constitucional y añadiendo señaló que, el demandante del proceso de usucapión es vecino de la accionante, pues su esposa es propietaria del lote contiguo, por lo que no podía afirmar en sus memoriales que no conocía a Catalina Cantuta Flores. Respondiendo a las preguntas del Juez de garantías, señaló que en ningún momento la impetrante de tutela fue notificada ni con el decreto de apersonamiento y tampoco con el incidente de nulidad, siendo que la reiteración del indicado incidente es de 14 de mayo de 2014, por lo que tienen hasta noviembre para interponer la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- REVOCAR